- Y la ley de contratos del estado afirma que quien incumpla un contrato como es la ATE, no podrá firmar un contrato por el mismo concepto con NINGUNA otra administración pública.
- La naturaleza contractual de los convenios urbanísticos ha sido reconocida por la jurisprudencia, sirviendo de ejemplo reciente la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, n.o102/2019, y la posterior sentencia del mismo Tribunal de 15 de junio de 2020, n.o 769/2020, (LA LEY 56187/2020).
Miguel Zorío, ex Vicepresidente del Valencia CF, quiere mostrar su apoyo a todas aquellas posiciones políticas que desde el Ayuntamiento de Valencia defiendan el cumplimiento de la legalidad vigente: “lo hago ahora con Juanma Badenas, como ya lo hice con Sandra Gómez y con alguna declaración puntual de Joan Ribó en la Alcaldía o con alguna declaración de nuestra Alcaldesa actual cuando era líder de la oposición”.
“Cuando Badenas, Catedrático de Derecho Civil, afirma que la ATE era un convenio urbanistico, y que, como tal, es un contrato, esta afirmación no sólo es incuestionable, si no que viene avalada por la jurisprudencia generada por varias sentencias del Tribunal Supremo, y en todo caso no es interpretable, sea cual sea el curriculum del político de turno” afirma tajantemente Miguel Zorío, desde Marea Valencianista.
Aunque sea tedioso, y como algunos exigen dictámenes de expertos en derecho administrativo, ahí va uno y de peso, obra de Fernando Fonseca, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, quien ya hace años argumentó y afirmó lo siguiente: “La celebración de convenios entre las distintas Administraciones públicas y los particulares ha sido una práctica habitual en el ámbito urbanístico. En el ámbito urbanístico es, sin embargo, una cuestión resuelta unánimemente por nuestro Tribunal Supremo. En efecto, la jurisprudencia de este tribunal destaca, sin excepción, la naturaleza contractual y el carácter administrativo de los convenios urbanísticos, ya sea a través de declaraciones expresas en tal sentido, ya sea de manera más o menos indirecta a la hora de pronunciarse sobre otras cuestiones como son la eficacia de aquellos convenios en relación con el planeamiento urbanístico o el régimen jurídico aplicable a los mismos en las hipótesis de incumplimiento convencional. En estos casos el fundamento de la posición jurisprudencial radica, precisamente, en la naturaleza contractual del convenio celebrado desde los años 90. Como ejemplo de declaración jurisprudencial expresa de la naturaleza contractual de los convenios urbanísticos es preciso citar por la rotundidad con la que se pronuncia la Sentencia de 7 de noviembre de 1990. En ella, el Tribunal Supremo afirma, recogiendo aquella línea jurisprudencial que se inicia en 1968 (Ref.), que un determinado pacto, documentado en acta administrativa, de cesión de terrenos en beneficio del Ayuntamiento, a cambio del compromiso municipal de realizar gestiones ante el órgano autonómico para conseguir una determinada calificación urbanística de los terrenos es «… lisa y llanamente un contrato...». Ya la Sentencia de 7 de mayo de 1986, en relación con un convenio de adjudicación de terrenos sujeto a la condición de ser construido y edificado, aludía expresamente a la «relación contractual» que implicaba. Por su parte, la Sentencia de 29 de abril de 1989 califica un convenio, por el que un Ayuntamiento reconoce a los propietarios fundarios cierto volumen de edificabilidad como «vínculo contractual del que, además, por derivar derechos en favor de terceros no es posible desligarse por su sola y exclusiva voluntad, calificando a continuación su incumplimiento de verdadero incumplimiento contractual”
La naturaleza contractual de los convenios urbanísticos ha sido reconocida por la jurisprudencia, sirviendo de ejemplo reciente la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, n.o 102/2019, recurso n.o 694/2018 (LA LEY 1898/2020), y la posterior sentencia del mismo Tribunal de 15 de junio de 2020, n.o 769/2020, recurso n.o 1346/2019 (LA LEY 56187/2020).
Miguel Zorío recuerda a los ilustres concejales “que entre las labores que les encomienda la legislación vigente no están las de erigirse en jueces, que piden a las partes dictámenes para su análisis y convencimiento. EL Ayuntamiento de Valencia, la Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas tienen un sólido cuerpo jurídico funcionarial cuya misión es asesorar en materia de contratos públicos a los concejales electos, en este caso, sea cual su formación y experiencia. Los concejales deben hacer caso únicamente a los dictámenes que ya han emitido los servicios jurídicos del Ayuntamiento y de la Generalitat, y que han sido demoledores: los incumplimientos del club de Peter Lim son gravísimos, por eso se anuló la ATE, un contrato que concernía no sólo a la Generalitat sino cómo es evidente al Ayuntamiento de la ciudad, y por eso la ley impide que se firme un nuevo convenio. Los concejales también son responsables con su patrimonio personal de sus votaciones, según dice la legislación de régimen local, y si votan a sabiendas de que su voto es injusto (y todos disponen de esos informes) ese voto se puede convertir automáticamente en prevaricación. La Abogacía de la Generalitat ya explicitó, en un sesudo dictamen, los incumplimientos graves de Peter Lim en la ATE. No se puede decir ahora que son simplemente opiniones jurídicas”.
Miguel Zorío, recuerda que el número 91 del BOP publicó el incumplimiento clamoroso por parte de Peter Lim de las condiciones y plazos de ejecución estipulados en la ATE, con incautación de las garantías prestadas. El Ayuntamiento de València (no un grupo político) pidió la nulidad de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) del nuevo Mestalla tras los reiterados incumplimientos por parte de Peter Lim en los plazos administrativos marcados en el acuerdo urbanístico. Por otra parte, la Abogacía de la Generalitat ya concluyó que el Consell debía resolver el contrato de la ATE por graves incumplimientos del promotor, y eso también es un dictamen jurídico emitido por expertos en derecho administrativo. A partir de ahí la ley de contratos del estado es clara y meridiana.
Miguel Zorío recuerda de nuevo que “el artículo 71 de la LCSP recoge un catálogo de prohibiciones por el que las empresas como la SAD de Peter Lim no puede contratar de nuevo con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP, es decir, aquellas que se consideran que forman parte del sector público, incluido el Ayuntamiento de Valencia. Y si se incumple esta prohibición, se cometerá posiblemente un clarísimo delito de prevaricación. Concretamente, la ley prohíbe firmar un nuevo convenio urbanístico cuando la empresa (Valencia CF de Peter Lim) incurra en alguna circunstancia que se determina a continuación:
- Dejar de formalizar el contrato adjudicado (ATE es un contrato segñun el Tribunal Supremo) a su favor en los plazos indicados en el artículo 153 de la LCSP, por causa imputable al adjudicatario. Peter Lim no ha cumplido los plazos. Lo dice la Abogacía de la Generalitat y del Ayuntamiento de Valencia.
- Incumplir con dolo, culpa o negligencia las cláusulas esenciales del contrato o las condiciones especiales de ejecución, cuando el incumplimiento fuese considerado infracción grave en los pliegos o el contrato. Peter Lim no ha cumplido el contrato ATE. También lo especifican los dos órganos jurídicos mencionados.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Así lo establecía el artículo 113.4 del TRLCAP: “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía”. Peter Lim debe indemnizar a todos los valencianos, tal y como dice el dictamen jurídico del Ayuntamiento de Valencia.
Miguel Zorío recuerda al equipo de gobierno que la figura de sustitución del promotor es la única salida legal y la única forma de echar a Peter Lim: “lo primero compete al Ayuntamiento de Valencia, y lo segundo es lo que queremos todos los valencianos y valencianistas. Cada uno que haga su trabajo, pero que nadie construya el puente sobre el rio Kwai a nuestro enemigo”.