Marea Valencianista da 10 días al Ayuntamiento de Valencia para que cese en un posible delito de prevaricación en el proceso de concesión de licencias a Peter Lim
- Zorío ha presentado esta mañana un escrito por registro de entrada oficial del Ayuntamiento de Valencia, donde también solicita los nombres de los funcionarios y cargos públicos que presuntamente están actuando fuera de la ley en este expediente.
- Las licencias del Nuevo Mestalla están caducadas y Miguel Zorío se ha personado dos veces en el expediente solicitando la caducidad de las licencias, tal y como marca la ley.
- Aprobar las fichas urbanísticas antes del comienzo de las obras sería darle a Lim, por la puerta de atrás, el pelotazo urbanístico del convenio.
Ante la filtración desde el Valencia CF de que el club se ha puesto en contacto con las constructoras del Nuevo Mestalla, y de las noticias emanadas del propio Ayuntamiento de Valencia, en las que aseguran que antes de dos meses las licencias del nuevo estadio estarán aprobadas, Miguel Zorío, ex vicepresidente del club, se ha visto obligado a dar un paso más en su batalla por hacer que la ley en esta ciudad sea igual para todos, incluido aquel empresario singapurense que parece que venga a tierra conquistada, y al que por arte de magia se le abre las aguas de la ley, aunque Peter Lim envuelva su bocadillo con la aplicación de la misma.
“Es inadmisible que un procedimiento reglado, como es la concesión de una licencia de obras y actividad, de un proyecto tan complejo e impactante como es un estadio de 70.000 butacas (¿era así no?), se resuelva de una forma para Juan Roig y de otra mucho más favorable para Peter Lim. Uno pone el dinero de su bolsillo, y el otro quiere que el Ayuntamiento incumpla la ley para llenarse los bolsillos con un pelotazo urbanístico, aunque eso suponga poner en riesgo penal a los técnicos del Ayuntamiento. El actual equipo de gobierno no para de anunciar que antes de finales de año estarán las licencias de obra, vía modificación de las mismas. Cuando la legislación dice claramente que primero hay que caducar las licencias antiguas, después presentar un proyecto arquitectónico en condiciones (no cuatro infografías) del nuevo estadio, un proyecto constructivo y un proyecto económico, e iniciar un nuevo expediente, que afectará no sólo al Ayuntamiento sino también a la Generalitat Valenciana. Todo eso a Juan Roig le costó, apretando mucho, dos años. Y a Peter Lim, que no pone ni uno, quieren dárselo en dos meses, aceptando de facto el chantaje y el órdago lanzado desde Singapur: vosotros queréis dos partiditos de un Mundial, pues yo quiero que primero me aprobais las fichas urbanísticas (que es el verdadero convenio urbanístico que nos intentan colar por la puerta de atrás), segundo, no me exijais poner toda la financiación (sólo tiene los 80 millones de euros más caros de la historia, los de CVC, que no los pagará Lim sino el Valencia CF cuando él ya no esté) y tercero, déjarme hacer el estadio low cost en lugar del estadio que merece la tercera capital de España (pretende hacer un estadio de pandereta, con lonas y sin fachada). Por todo ello, el Ayuntamiento debe decidir entre cumplir la ley sin prevaricar, o favorecer a Peter Lim de forma injusta y que cada uno asuma sus consecuencias” ha finalizado con rotundidad Miguel Zorío, portavoz de Marea Valencianista.
A continuación, reproducimos la instancia/escrito registrada hoy mismo en el Ayuntamiento de Valencia:
AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
- D. MIGUEL ZORIO PELLICER, mayor de edad, vecino de Valencia con DNI nO xxxxxxxxx y domicilio en Calle xxxxxxxxxxxxxx Valencia, Email: xxxxxxxxxxxx ante el Ayuntamiento comparece y
DICE:
PRIMERO.-
1°.- Que en 25 de febrero de 2009 se produjo la paralización física y administrativa de la obra de ejecución del Nuevo Mestalla, cuyas licencias luego referiré, de lo que tiene constancia el Ayuntamiento por ser depositaria e instructora del oportuno expediente.
2°.- El plazo máximo de paralización que fijaba la aprobación del expediente de ATE aprobado POR RESOLUCION de la Conselleria de Territorio y Medio Ambiente publicada en el BOP en fecha 15 de Mayo de 2015, cuyo texto previene la modificación de instrumentos de planeamiento anteriores sobre los que se obtuvo la licencia además de ser el Plazo legal desde la paralización de las obras para la caducidad de la licencia de 6 Meses.
3°.- Que este dicente interesó por dos veces que ese Ayuntamiento Cumpliera la Ley y Sus Obligaciones administrativas, por ende sus responsabilidades, iniciando expediente de CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS QUE LUEGO SE DIRAN.
4°.- La Caducidad que se interesó legítimamente por este recurrente en sendas solicitudes de fecha 28 XII 2021 con registro de entrada 30/12/2021 en ayuntamiento de Valencia, así como se reiteró en fecha 8 de septiembre de 2022, con registro de entrada 9/9/2022.
5°.- La dejación del Ayuntamiento de Valencia, atribuible a sus órganos de gobierno y funcionarios, es constitutiva de VÍA DE HECHO consistente en la omisión del dictado de acuerdo, previa instrucción de expediente, de Caducidad de las licencias ambientales de Obra y actividad siguientes,
1.- Licencia ambiental (Exp 3901/2007/2837):
- Licencia de actividad óe estadio de fíitbol: Resolución núm. 1398-P, de 25/06/2008 y Resolución 2093-P, de 15/10/2008 (Licencia de actividad para campos de deporte, estadios, según apartado 2.3.1. Anexo Catálogo Ley 4/2003)
2.- Licencia de obras
- Exp 3501/1057/07 BI-C
- 3 Licencias parciales
- Resolución U-5783, de 26/07/2007 (modificada por resolución U-5845, de fecha 30/07/1007)
- Resolución U-6438, de 21/11/2007
- Resolución U-J14, de 13/03/2008
- Licencia óe intervención en chimenea industrial Resolución U-6631, de 13/11/2007
B. Exp 3501/654/07 BI-C
- Licencia de constnicción de estadio de fútbol
- Resolución U-17925, de 28/07/2008 y Resolución U-2565, de 14/11/2008
3.- Licencia de Obras y de Actividad para espectáculo público de Campo de deporte, estadio, seguida por el Servicio de Actividades de Valencia.
Agrupando los exp. 3501/ 654/07BJ-C al 3901/20072837.
6°.- Ese actuar presclnde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, ignorando la obligación municipal y el requerimiento de este ciudadano, ignorando el Ayuntamiento además, los requisitos de cumplimiento al tlempo de la concesión de la propia licencia, el propio ATE y también ignorando la ORDENANZA REGULADORA DE ORBRAS Y EDIFICACION Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA de fecha 29.06.21012 BOP 17.07.2012
modificada en fecha 05.07.2013.
Dicha actuación señalamos que es una dejación omisiva, con el conocimiento expreso y advertido de los responsables de su adopción de que la misma es injusta. Consta en los expedientes municipales informe sobre la tramitación de la caducidad alegada por este dicente, resultando grosera la dejación de los responsables de la misma, de los que interesamos, conforme a lo dispuesto en la vigente ley 39/2015 de procedimiento administrativo se nos informe de sus nombres y competencias (ya sean funcionarios o cargos públicos) a los efectos de poder dirigir contra ellos las oportunas acciones de responsabilidad u otra naturaleza.
SEGUNDO.-
Los hechos antes relacionados constituyen un más que evidente supuesto de vulneración de la legalidad administrativa como consecuencia de la violación de la normativa y reglamentación de debida aplicación.
TERCERO.-
El incumplimiento de las obligaciones legales imperativas por parte del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA constituye un evidente y flagrante motivo de Nulidad de Pleno Derecho, por dejación y omisión de las obligaciones y responsabilidades de las que la municipalidad es tutora y responsable, conforme establece la leY 39/2015, al no haber seguido el procedimiento legalmente establecido, actuando así el ayuntamiento de Valencia en VÍA DE HECHO contraria a la normativa procedimental y al derecho público, atentando gravemente contra el orden público, ordenando sus actos en beneficio del infractor incumplidor licenciatado, y los titulares reales de aquel, esto es la mercantil MERITON HOLDINGS, y la persona física que tiene el dominio del hecho el ciudadano singapurense PETER LIM, situándose en clara connivencia con los mismos, e incurriendo con dicha omisión en lo que entendemos puede ser una grosera perversión de forma consciente de las obligaciones de esa administración municipal.
CUARTO.-
Que en consecuencia a lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en el art. 30 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa formula requerimiento al AYUNTAMIENTO DE VALENCIA para que cese en la vía de hecho de la que es constitutiva la dejación y omisión de la instrucción y resolución de la caducidad de las licencias instadas, y arriba referenciadas.
En virtud de todo lo expuesto,
SOLICITO:
Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formulado
requerimiento de cesación de la Vía de Hecho referida conforme establece el art.
30 UCA en el plazo legalmente previsto de 10 días, trascurridos los cuales sin acreditar la pedida cesación, se acudirá en su demanda a la jurisdicción Contencioso- administrativa, sin olvidar la factibilidad de proceder por cualquier otra vía que entendamos legitima.