Para asegurar la viabilidad del Nuevo Mestalla, el Ayuntamiento debe suspender el planeamiento, hacer la auditoría y aprobar una prórroga transitoria
- Así lo permite el artículo 69 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
- El artículo 71 de la Ley de Contratos del Estado prohíbe a Peter Lim firmar otro convenio urbanístico con el Ayuntamiento, una vez que ha sido condenado por la ATE.
Miguel Zorío, ex Vicepresidente del Valencia CF, quiere aclarar que “ayer se habló mucho del relato que interesa a esa extraña conexión existente entre Peter Lim y el Ayuntamiento de Valencia. Se afirmaba de forma tajante que el consistorio debía aprobar antes de agosto las famosas fichas urbanísticas o Peter Lim recibiría de nuevo su ansiado pelotazo. Parecía el mundo al revés: un empresario es condenado a perder los beneficios urbanísticos por no cumplir con el Ayuntamiento de Valencia y, sin embargo, en contra de la sentencia, esos mismos beneficios los debería tener en agosto por las buenas o por las malas, cuando la ley de contratos del estado lo que dice taxativamente, es que la empresa de Peter Lim ya no puede firmar un convenio urbanístico por el mismo concepto incumplido y por el que ha sido condenado. Y cuando la ley urbanística valenciana da la potestad a la Alcaldesa a paralizar el plan para asegurar su viabilidad y ejecución definitiva.
Pero si la Alcaldesa no quiere cumplir la ley de contratos del estado (que ya sería duro), sí que debe cumplir con el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de hace un mes y también someterse al artículo 69 de la ley autonómica de urbanismo que le afecta (ayer sólo se hablaba del articulo 68): visto lo visto, hay que asegurar el cumplimiento de este nuevo convenio por parte de Peter Lim
En consecuencia, hay que hacer una auditoría seria y rigurosa del coste actual de las obras ejecutadas, del coste real de las obras pendientes y de los recursos económicos que está dispuesto Peter Lim a avalar para asegurar el cumplimiento del plan completo. Y eso le va a llevar al Ayuntamiento a licitar un contrato (que no puede ser menor por el volumen de trabajo que conlleva), adjudicarlo y ejecutarlo, lo que es imposible hacer en menos de seis meses. Y a partir de ese momento hay que proponer un nuevo convenio, aprobar las correspondientes fichas y posteriormente, cuando el promotor presente las garantías económicas, entonces sí darle las nuevas licencias. Hay que recordar que dichas licencias están judicializadas.
Y todo eso es imposible hacerlo en tres meses. Por eso la ley urbanística valenciana, en su artículo 69 prevé estas situaciones excepcionales:
Art. 69.3. Cuando fuera estrictamente necesario para preservar la viabilidad de la ordenación del plan, procederá la suspensión del planeamiento y dictar normas transitorias de urgencia previstas en el artículo 44.7 de este texto refundido (Por acuerdo del Consell, a propuesta o previo informe del municipio y de la conselleria competente en urbanismo, ordenación del territorio y paisaje, cabe suspender la vigencia de los planes y convenios de ámbito municipal y dictar normas transitorias de urgencia que los sustituyan en situaciones excepcionales).”
En resumen:
1º El Ayuntamiento no tiene una pistola en la sien que le obliga a aprobar las fichas antes de agosto. Esto es mentira.
2º El Ayuntamiento puede prorrogar el plazo, dada la excepcionalidad del proyecto y la falta de seguridad económica en su ejecución. También debería prorrogarlo hasta que el juzgado emita sentencia sobre las licencias.
3º El Ayuntamiento puede también ejecutar la ley de contratos del estado, QUE ES TAXATIVA: El artículo 71 de la LCSP (LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO) recoge un catálogo de prohibiciones en que pueden incurrir las empresas imposibilitando de este modo contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP, es decir, aquellas que se consideran que forman parte del sector público, EN ESTE CASO, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
Concretamente, cuando la empresa incurra en alguna circunstancia que se determina a continuación:
- Incumplir con dolo, culpa o negligencia las cláusulas esenciales del contrato o las condiciones especiales de ejecución, cuando el incumplimiento fuese considerado infracción grave en los pliegos o el contrato. HAY DOS SENTENCIAS EN CONTRA DE LIM.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de LCSP. EL AYUNTAMIENTO PUEDE RESOLVER EL COVENIO Y SUSTITUIR AL PROMOTOR.